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B.O. 23/07/09 - Decreto 931/09 - PESCA - Establece
cupos de exportación para determinadas especies
PESCA
Decreto 931/2009
Establécense cupos de exportación para determinadas especies.
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Bs. As., 21/7/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0489461/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.292 declaró el estado de emergencia de la actividad “pesca de
río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a
partir de la fecha de su sanción, ocurrida el 7 de noviembre de 2007.
Que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, evaluó entre los años 2005 y 2008 el estado
de la pesquería de la baja cuenca del Río Paraná,
juntamente con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO, y realizó estudios para determinar el estado de situación del
recurso sábalo (Prochilodus platensis).
Que en las campañas de evaluación participaron investigadores y técnicos del
INSTITUTO NACIONAL DE LIMNOLOGIA (INALI), de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL (UNL), del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, junto a
técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS y SANTA FE.
Que la situación de la pesquería también ha sido analizada en sucesivas
reuniones de la citada COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA.
Que los estudios demuestran que tanto la especie sábalo (Prochilodus platensis)
como sus principales acompañantes se mantienen en
estado sostenible y en calidad sanitaria apta, por lo que dicha Comisión
entiende que se está actuando con base científica y técnica para
preservar el recurso y la continuidad de la especie, aunque para que tal
situación se mantenga, debe conservarse el sentido precautorio
adoptado hasta el momento y que se empleara para determinar cupos de exportación
de la especie referida y de las otras especies
habidas en la citada cuenca.
Que, en este marco, es indispensable continuar las evaluaciones de la pesquería
para conocer el rendimiento potencial de sus recursos
pesqueros y regular las exportaciones de las especies involucradas por medio del
otorgamiento de cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º
del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el Artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que las especies que se mencionan en el Anexo que
integra el presente decreto, sólo se podrán exportar hasta completar los cupos
de exportación que fije la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría
evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados en la presente medida y, en base a ello, recomendará cuál deberá
ser la extensión de los cupos de exportación, a fin de
proveer a la preservación del estado del recurso.
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 2010.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Débora A. Giorgi.
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ANEXO
0302.69.41 Sábalo (Prochilodus platensis)
0303.79.51 Sábalo (Prochilodus platensis)
0302.69.43 Surubí (Pseudoplatystoma
coruscans)
0303.79.53 Surubí (Pseudoplatystoma
coruscans)
0302.69.44 Tararira
(Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)
0303.79.54 Tararira
(Hoplias malabaricus & H.cf lacerdae)
0302.69.45 Boga (Leporinus
spp.)
0303.79.55 Boga (Leporinus
spp.)
Comentario de Hugo Gallo
De aquí hasta el 31-12-2010 los frigoríficos no dejarán NADA - Argentina ÚNICO País del mundo que exporta recursos naturales de Ríos Interiores con alto valor Deportivo y Turístico.
Recuerdo que en una nota por Radio la ministra Débora Giorgi me comentó que era MUY pescadora desde chica y que estaba aprendiendo a pescar con mosca. COMO PUEDE FIRMAR SEMEJANTE DECRETO Y CALLADA LA BOCA?????????,
TANTO IMPORTA EL SILLÓN ???????????????
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